POLÍTICAS ANTICORRUPCIÓN, ANTISOBORNO Y ANTILAVADO DE DINERO.

GRUPO ACTUARIOS ASOCIADOS SEPTIÉN AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A DE C.V.

La Sociedad tiene la política de emplear exclusivamente prácticas comerciales éticas en el desarrollo de su actividad profesional. Con objeto de garantizar que la Sociedad cumpla con las disposiciones de las leyes y normas mexicanas en la materia y realice una práctica profesional de calidad y eficiencia que incluya el establecimiento de políticas antisoborno y anticorrupción a nivel local, estatal, federal e incluso mundial. Nuestras políticas y disposiciones en materia de  antisoborno y anticorrupción que han sido emanadas de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (U.S. Foreign Corrupt Practices Act) y tienen como propósito establecer un marco jurídico y de comportamiento ejemplar, honorable y apegado a la ley que evite y combata actos de corrupción, soborno y lavado de dinero.

Por ello sus socios fundadores, accionistas, apoderados legales, administradores, personal directivo, gerencial  y operativo de nuestra empresa se compromete a cumplir en todo tiempo y lugar las siguientes disposiciones de carácter ético-moral que conllevan un actuar continúo y permanente dentro del marco legal en vigor, haciendo especial énfasis en el cumplimiento de las siguientes disposiciones:

1.Responsabilidad.

Estas políticas son aplicables a todos los socios, empleados, funcionarios y directores, así como de cualquier tercero que actúe en nombre de la Sociedad con motivo del cumplimiento de su objeto social.

2.Alcance.

Todos los socios, empleados, funcionarios y directores deberán estar familiarizados con los requisitos de las políticas antisoborno y cumplirlos en todo momento. En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente política por parte de cualquier socio, empleado, funcionario o director será objeto de sanciones disciplinarias, que pueden incluir la separación y retiro de la sociedad, así como la reparación del daño causado a la Sociedad y a terceros.

3.Política.

La Sociedad no tendrá tolerancia alguna frente a los actos de soborno y corrupción y exige que todos sus socios, empleados, funcionarios y directores, así como cualquier tercero que actúe en nombre de esta cumplan plenamente con todas las leyes y normas antisoborno y anticorrupción aplicables. Dichas leyes y normas incluyen la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de Estados Unidos, independientemente de las prácticas locales, costumbres o condiciones de competencia en vigor en nuestro país y las relativas al sector asegurador.

4.Sobornos, dádivas y otros pagos de corrupción

Los Socios, empleados, funcionarios y directores tienen prohibido ofrecer, entregar o solicitar directa o indirectamente pagos, obsequios o incentivos indebidos de cualquier tipo a cualquier persona u organización o recibirlos de parte de estas.

Los siguientes conceptos son esenciales para entender el alcance de la presente prohibición:

Corrupción: Obtener o intentar obtener un beneficio personal o ventaja comercial a través de medios indebidos o ilegales. La corrupción incluye actos tales como soborno, extorsión y dádivas.

Soborno: Ofrecer o recibir cualquier cosa de valor con la intención de influenciar de forma corrupta las acciones o las decisiones de una persona, a fin de obtener cualquier ventaja comercial u otra ventaja indebida. Cualquier cosa de valor incluye beneficios tangibles o intangibles, tales como efectivo, entretenimiento, donaciones benéficas u otros obsequios o gentilezas.

Extorsión: Obtener dinero u otra cosa de valor mediante el abuso de un cargo o abuso de autoridad.

Cohecho: Dos partes acuerdan que una parte de las ventas o ganancias será indebidamente entregada, descontada o devuelta al comprador a cambio de la conclusión del acuerdo.

Directa o indirectamente: Los socios, empleados funcionarios y directivos tienen estrictamente prohibido realizar cualquier pago, obsequio, oferta o promesa directamente, también tendrá prohibido hacerlo indirectamente. Ni podrán instruir, autorizar ni permitirle a un tercero que realice un pago prohibido en su nombre, así como tampoco podrán realizar un pago a un tercero sabiendo o teniendo motivos para saber que probablemente será entregado indebidamente.

Pagos de facilitación:

La Sociedad prohíbe los pagos de facilitación o “propinas” dado que constituyen sobornos y son ilegales. Los pagos de facilitación o las “propinas” son pagos de pequeñas sumas tendientes a garantizar o agilizar trámites de rutina, normalmente por parte de funcionarios públicos. Algunos ejemplos de trámites de rutina son la emisión de permisos, licencias u otros documentos oficiales; la obtención de visas y órdenes de trabajo; la prestación de servicios tales como protección policial, obtención de correo, o programación de inspecciones; o la agilización o liberación de mercaderías que se encuentren en la aduana, o cualquier proceso similar o parecido que realizar un pago por la facilitación de un servicio o tarea que no tiene ningún costo.

Esta prohibición se aplica a los Socios, empleados, funcionarios, directores y a terceros que actúen en nombre de la Sociedad. En caso de no estar seguro respecto de si un pago será considerado un pago de facilitación, se podrá realizar el pago únicamente si el funcionario o tercero pudiera entregarle un recibo formal en el que se confirme por escrito su legalidad. Dichos pagos deben contabilizarse adecuadamente en los libros y registros de la Sociedad.

Si por el contrario se estuviere realizando el pago porque teme por la salud, la seguridad o el bienestar propios, de un socio, empleado, funcionario o director se considerará como un pago extorsivo, debiendo asumir las consecuencias inherentes al mismo.

Obsequios empresariales, entretenimiento y gastos de viaje: Está permitido otorgar obsequios empresariales nominales, ofrecer entretenimiento o proveer gastos de viaje y alojamiento en la medida en que estos cumplan con las políticas de la Sociedad, las políticas de la organización del receptor, las leyes que regulan los obsequios y los límites monetarios, según corresponda.

5.Terceros

La presente política prohíbe tanto a los socios, como los empleados, funcionarios y directores toda clase de ofertas, promesas o pagos corruptos realizados a través de terceros que actúen en nombre de la Sociedad.

El término terceros se define ampliamente e incluye a cualquier persona o entidad con la que la Empresa realice negocios incluidos, a título enunciativo, representantes, consultores, distribuidores, revendedores, proveedores y contratistas.

Todos los pagos a terceros involucrados en operaciones comerciales y derivados de la prestación de servicios y cumplimiento del objeto social deberán ser adecuados, legales y razonables en naturaleza y valor en relación con los bienes o servicios proporcionados por dichos terceros.

Los socios, empleados, funcionarios y directores de la sociedad tienen la obligación de seleccionar cuidadosamente a cada tercero que actúe en nombre de la Sociedad y a llevar a cabo procesos de diligencia debida conforme a lo requerido por los procedimientos de la Sociedad.

Asimismo, los contratos con terceros deberán, con el máximo alcance posible, incluir disposiciones tendientes a mitigar el riesgo de posibles pagos ilícitos.

6.Registro de datos

El hecho de no llevar registros y libros contables adecuados constituye una violación de las leyes de varios países, aun cuando no hubiera existido soborno.

Cada socio, empleado, funcionario y director de la Sociedad deberá cumplir con los procedimientos de control interno, información financiera y conservación de documentos, protección de datos personales e información confidencial y privilegiada a la que tenga acceso para garantizar que la Sociedad pueda acreditar que cumplió las disposiciones de las leyes y normas antisoborno.

  1. Antilavado de dinero.
  2. Cumplir en todo tiempo y lugar con las leyes aplicables para la prevención del lavado de dinero, y promover entre los colaboradores de la empresa su conocimiento y cumplimiento.
  3. Desarrollar procesos y mecanismos para el cdebido umplimiento de las leyes aplicables en la prevención del lavado de dinero, que contribuyen a la generación de seguridad y confianza en los sectores de la economía con los que operamos y prestamos nuestros servicios.

 

  1. Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones de las leyes antisoborno puede derivar en la imposición de sanciones civiles y penales a la Sociedad, sus socios, empleados funcionarios y directores. Incluso cualquier conducta indebida puede afectar seriamente la reputación de la Sociedad. La Sociedad puede quedar inhabilitada para prestar servicios, asesoría y consultoría tanto con la iniciativa privada, como con entidades y autoridades locales, estatales y federales, en caso de que se le encuentre culpable de haber incurrido en conductas indebidas.

Las presentes disposiciones son de aplicación permanete y continua en GRUPO ACTUARIOS ASOCIADOS SEPTIÉN AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A DE C.V., y constituyen en buena medida su ética de trabajo, así como su política operativa y de servicios.